SURESTE - EMPRESAS

Según indica la Administración Canaria a partir del 1 de enero de 2017, para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas del IGIC tendrá que justificarse debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
En caso de no realizarse dicha justificación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
- Además, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Esta nueva medida viene recogida en el apartado dos del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 03/12/2016), en el que se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicha resolución entró en vigor el 01 de Enero de 2017.
Sobre esta información no se ha pronunciado ni Asociaciones, ni sindicatos, ni representantes de colectivos empresariales.
0 comentarios :
Publicar un comentario