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La Agencia Tributaria Canaria ha informado de los nuevos requisitos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas del IGIC a partir del 1 de Enero de 2017.
Según indica la Administración Canaria a partir del 1 de enero de 2017, para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas del IGIC tendrá que justificarse debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
En caso de no realizarse dicha justificación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
- Además, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Esta nueva medida viene recogida en el apartado dos del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 03/12/2016), en el que se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicha resolución entró en vigor el 01 de Enero de 2017.
Sobre esta información no se ha pronunciado ni Asociaciones, ni sindicatos, ni representantes de colectivos empresariales.
jueves, 12 de enero de 2017
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