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INGENIO
Se acercan las fechas navideñas y considerando las molestias que producen los diferentes artefactos pirotécnicos, fundamentalmente por los ruidos ocasionados ante el estallido de las denominadas bombas chinas, popularmente conocidas como "bombitas", así como los perjuicios de salud física que las mismas ocasionan como quemaduras, shocks y cualquier otro tipo de percance, además de daños psíquicos en los vecinos, es habitual el aumento importante de ventas o comercialización de las mismas es por ello que para la venta de estos productos se necesite de una autorización.
De esta forma, el Ayuntamiento de Ingenio informa a todos los establecimientos mercantiles que comercialicen y almacenen material explosivo, independientemente de su tipo y clase, que les es de aplicación el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por Real Decreto de 563/2010, de 07 de mayo (BOE 113, de 08 de mayo de 2010) y modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre (BOE 235, de 29 de septiembre de 2012), y el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y modificado por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.
En virtud de lo regulado en dichos Reglamentos, los comercios deben disponer de una autorización administrativa previa para comercializar o distribuir entre sus clientes material explosivo, sancionándose a los establecimientos que carezcan de ésta con multas tipificadas en el régimen sancionador de ambos Reglamentos. Dicha autorización tiene que ser solicitada en las dependencias de la Delegación del Gobierno en Canarias.
Así pues, se pone en conocimiento de todos los propietarios de establecimientos comerciales de este municipio que no dispongan de la mencionada autorización, la prohibición de realizar la venta de dichos artilugios, especialmente a los y las menores de edad, ya que son éstos, al no tener un control específico en su manejo y uso, los principales causantes de las molestias y daños antes descritos.
jueves, 3 de diciembre de 2015
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